Aporte Obrero
Es el ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado por la asamblea general. En el caso de nuestra Asociación esta lo fijo en un 5% (cinco por ciento).
En ningún caso este porcentaje será menor del tres por ciento ni mayor del cinco por ciento del salario comunicado por el patrono de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sin perjuicio de lo anterior, los asociados podrán ahorrar voluntariamente una suma o porcentaje mayor mediante el ahorro voluntario, el cual deberá diferenciarse tanto en el informe de las planillas como en la contabilidad de la asociación.
El asociado autorizará al patrono para que deduzca de su salario el monto correspondiente, el cual entregará a la asociación junto con el aporte patronal, a más tardar tres días hábiles después de haber efectuado las deducciones.
Es el principal capital de trabajo de la asociación, y donde se toma en la mayoría de casos para integrar la cartera de créditos para los asociados.
Los ahorros personales podrán ser utilizados por la asociación solidarista para el desarrollo de sus fines, pero deberán ser devueltos a los asociados en caso de renuncia o retiro de la misma por cualquier causa. En estos casos la asociación podrá deducir de dichos ahorros los saldos y obligaciones que el asociado esté en deberle.
No data!